El pasado 13 de noviembre, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia, determin贸 por unanimidad, dejar sin efecto la consignaci贸n por homicidio culposo que determin贸 la Procuradur铆a de Justicia del Estado, en contra de Jorge Vasilakos, acusado por la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, joven edec谩n que laboraba en el bar Play, propiedad del inculpado. Orden贸 reponer toda la investigaci贸n con perspectiva de g茅nero.
Con el resolutivo, se busca subsanar las violaciones cometidas durante la investigaci贸n del homicidio. Pero adem谩s, la corte pidi贸, se inicien los procedimientos necesarios para sancionar, en forma administrativa y penal, a las autoridades que intervinieron en el caso. Despu茅s de m谩s de 7 a帽os de lucha para que se reabriera el asunto y la muerte de la joven se investigara como feminicidio, la corte dictamin贸 a favor de la se帽ora Esperanza Lucciotto L贸pez, madre de Karla y su hermano, Fernando Zahid Lucciotto, representados por la Fundaci贸n para la Justicia y el Estado Democr谩tico del Derecho.
La madrugada del 28 de octubre del 2012, Karla Pontigo fue encontrada herida por su hermano que pas贸 a buscarla al bar Play donde trabajaba. Fue trasladada al hospital central donde falleci贸 al d铆a siguiente, al no superar las lesiones que sufri贸. No obstante que los familiares insistieron desde un inicio que su muerte no fue accidental, el ministerio public贸 determin贸 que la afectada subi贸 a buscar sus pertenencias a un cuarto oscuro ubicado en segunda planta del bar. Choc贸 con una puerta de cristal que se rompi贸. Un vidrio le caus贸 una herida en la pierna derecha, que afect贸 la arter铆a y vena femoral, lesiones que no super贸 y provocaron su deceso.
El 20 de agosto del 2013, la procuradur铆a consign贸 la averiguaci贸n previa y solicit贸 la orden de arresto en contra de Pedro Jorge Vasilakos Reyes por el presunto delito de homicidio culposo. El 22 de agosto, el juez segundo del ramo penal, Juli谩n Ru铆z Contreras, libr贸 la orden de captura. El 5 de septiembre del 2013, dict贸 auto de formal prisi贸n en contra del inculpado que enfrent贸 el proceso en libertad.
En el fallo, la Suprema Corte de Justicia se帽al贸 que en la investigaci贸n de la muerte de Karla del Carmen Pontigo, existieron inconsistencias y omisiones por parte de la procuradur铆a y poder judicial, que impidieron esclarecer de manera satisfactoria y con fundamentos, la causa del asesinato y violaron los derechos fundamentales de las v铆ctimas. Precis贸 que la polic铆a ministerial, enterada de los hechos por una llamada de las m茅dicas, no preserv贸 la escena del crimen y se present贸 en el bar, 40 horas despu茅s de ocurrido el suceso. El retraso pudo propiciar que se alteraran las pruebas y por lo tanto, se perdieran datos valiosos, como el testimonio oportuno de los testigos y presuntos implicados en los actos cometidos contra la joven edec谩n.
Mencion贸 que hasta el 6 noviembre, la autoridad asegur贸 el inmueble. Entonces, la fiscal encargada, acudi贸 al establecimiento y advirti贸 que la cocina donde ocurrieron los hechos, se hab铆a limpiado y lavado. S贸lo encontraron algunos rastros de sangre y cabello, lo que imposibilit贸 que los peritos efectuaran las diligencias pertinentes que ayudaran esclarecer lo ocurrido. Destac贸 que en abril del 2013, la ministerio p煤blico acudi贸 al bar para realizar otras diligencias. Advirti贸 que se manipularon los sellos colocados. 鈥淟a omisi贸n de preservar en forma oportuna y adecuada el lugar de los hechos, propici贸 su contaminaci贸n鈥.
Se incumpli贸 con la cadena de custodia, los investigadores no juntaron la ropa, calzado y el celular de Pontigo. Cuando las pertenencias de la v铆ctima las presentaron sus familiares meses despu茅s, debido a que el ministerio p煤blico no les permiti贸 participar en la averiguaci贸n previa, el perito en qu铆mica forense concluy贸 que las prendas no se encontraban en condiciones de ser valoradas, dado su avanzado estado de descomposici贸n.
En su dictamen, la segunda sala de la Suprema Corte, indic贸 que sin justificante alguno, la agente del ministerio p煤blico concluy贸 que las lesiones de la afectada, no hab铆an sido provocadas con la intervenci贸n de alg煤n sujeto, ni empleado violencia f铆sica, aun cuando los mismos expertos m茅dicos legistas no pudieron determinar las causas de las lesiones y el departamento de criminal铆stica de la procuradur铆a de Guanajuato, que colabor贸 en el caso, en el punto de vista estableci贸: 鈥渓a occisa presenta lesiones en rostro, cuello, 谩rea abdominal y genital, las cu谩les no eran concordantes con la acci贸n de chocar con una superficie plana. Si se toma en cuenta que la v铆ctima caminaba, deber铆a presentar lesiones en manos o rodillas, debido al movimiento natural de andar. En caso de haber chocado con el rostro, ser铆a solo un golpe y se mostrar铆a en 谩reas prominentes como nariz o frente, m谩s no en zonas c贸ncavas, como 谩reas orbitales y mucho menos en dos zonas diferentes鈥.
Sin embargo, el ministerio p煤blico construy贸 una historia donde Karla Pontigo perdi贸 la vida a consecuencia de un accidente. Enumer贸 como factores de riesgo, la baja iluminaci贸n, un desnivel poco visible, piso que no era anti derrapante, un vidrio com煤n con riesgo de quebrarse ante el impacto y el tipo de zapatos que usaba la v铆ctima. El responsable fue el due帽o y empleador de Pontigo, Ricardo Jorge Vasilakos, que no cumpli贸 con la norma para garantizar la seguridad de sus trabajadores. En su dictamen, la Suprema Corte se帽al贸 que la autoridad ministerial, los polic铆as encargados de investigar y los peritos, realizaron distintas pruebas y diligencias sin notificar a los familiares de la occisa. No les permitieron aportar pruebas y omitieron llevar a cabo otras diligencias que les hubieran permitido identificar que las agresiones sufridas por la v铆ctima no correspond铆an a un accidente.
En el fallo, la Suprema Corte refiere que la muerte de Karla Pontigo no se indag贸 con perspectiva de g茅nero, pese a los indicios. La omisi贸n por parte de las autoridades constituyen una violaci贸n a sus obligaciones constitucionales. La falta de diligencias para examinar el asunto con otro enfoque, provoc贸 que la autoridad ministerial concluyera de manera acr铆tica, que muri贸 a consecuencia de un accidente, al chocar con una puerta de cristal. Entre los indicios que no fueron valorados para la consignaci贸n que hizo la procuradur铆a y que hac铆an presumir la existencia de actos de violencia sexual, la corte se帽al贸 la necropsia m茅dico legal, donde se destacan las lesiones exteriores de la v铆ctima: labio superior, lado izquierdo, con hinchaz贸n y moret贸n de 2.5 x 1 cent铆metro, hombro y cara lateral del cuello, con lesiones subcut谩neas de forma irregular, una herida cortante en mu帽eca y la palma de la mano derecha.
En el hombro derecho, cara interior, aparecen siete heridas conto contundentes de 0.5 cent铆metros. Una herida en la cara interior del brazo derecho, una herida conto contundente en el antebrazo de 8 cent铆metros de longitud, que afect贸 piel y tejido subcut谩neo. Una herida cortante de 3 cent铆metros de longitud lineal en el pie izquierdo. Genitales externos con edema en labio superior derecho, labios menores con hinchaz贸n y lesiones. Menciona que se tomaron muestras biol贸gicas de sangre y exudado vaginal, pero no se le dio seguimiento al an谩lisis, no obstante que la madre de la v铆ctima lo solicit贸.
Destac贸 que en su primera declaraci贸n, la se帽ora Mar铆a Esperanza Luccitto L贸pez, denunci贸 que su hija fue v铆ctima de feminicidio. Inform贸 al ministerio p煤blico sobre la situaci贸n de acoso que viv铆a con su jefe, Ricardo Jorge Vasilakos. Al ampliar sus declaraciones, relat贸 que lo le pagaba el salario en el lugar de trabajo y en horario laboral, como a las dem谩s edecanes. Cuando acud铆a al otro trabajo de Pontigo, solicitaba que su empleada lo atendiera. Los doctores que analizaron a la agredida, le expresaron, lo mismo que a su hijo Fernando Zahid Pontigo, que las lesiones no eran de un accidente. El dictamen mencion贸 que los datos aportados por los familiares, debieron considerarse. Eran una aceptable base indiciaria para descubrir violencia de g茅nero. Afirm贸 que la evidencia bastaba para que la agente del ministerio p煤blico que llev贸 el caso, tomara como antecedente, el caso de otra lesionada, Mariana Lima y ordenara diligencias para confirmar o descartar que la joven hab铆a sido v铆ctima de un delito por motivos similares.
El juez se帽al贸 que el dictamen debi贸 ordenar a los polic铆as ministeriales, valorar o complementar las pruebas en las investigaciones. Subsanar las fallas cometidas para garantizar una indagatoria diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de g茅nero, acerca de la muerte de Karla Pontigo, que ocurri贸 en condiciones que pueden revelar conductas deliberadas y no un accidente. 鈥淟a inacci贸n y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de g茅nero, reproducen un esquema que se pretende atacar e implica una discriminaci贸n en el derecho de acceso a la justicia鈥.
Precis贸 que el juez de distrito, al resolver el amparo, debi贸 invalidar la consignaci贸n que hizo la procuradur铆a contra Vasilakos y ordenar a las autoridades responsables, practicar las diligencias necesarias para complementar la investigaci贸n sobre la muerte de Pontigo, de manera exhaustiva y con perspectiva de g茅nero. Afirm贸 que las autoridades responsables violaron la constituci贸n pol铆tica en su articulo 20 y disposiciones de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos y de la Convenci贸n de Belem do Par谩, pues no se respetaron los derechos de acceso a la justicia, la verdad y una vida libre de discriminaci贸n, basada en el g茅nero de Karla del Carmen Pontigo, su madre Mar铆a Esperanza Lucciotto L贸pez y su hermano Fernando Zahid Lucciotto L贸pez.