La corte anula el veredicto de asesinato culposo
6 febrero, 202010:31 pmAutor: La NoticiaCapital Destacada Noticias
El pasado 13 de noviembre, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia, determinó por unanimidad, dejar sin efecto la consignación por homicidio culposo que determinó la Procuraduría de Justicia del Estado, en contra de Jorge Vasilakos, acusado por la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, joven edecán que laboraba en el bar Play, propiedad del inculpado. Ordenó reponer toda la investigación con perspectiva de género.
Con el resolutivo, se busca subsanar las violaciones cometidas durante la investigación del homicidio. Pero además, la corte pidió, se inicien los procedimientos necesarios para sancionar, en forma administrativa y penal, a las autoridades que intervinieron en el caso. Después de más de 7 años de lucha para que se reabriera el asunto y la muerte de la joven se investigara como feminicidio, la corte dictaminó a favor de la señora Esperanza Lucciotto López, madre de Karla y su hermano, Fernando Zahid Lucciotto, representados por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático del Derecho.
La madrugada del 28 de octubre del 2012, Karla Pontigo fue encontrada herida por su hermano que pasó a buscarla al bar Play donde trabajaba. Fue trasladada al hospital central donde falleció al día siguiente, al no superar las lesiones que sufrió. No obstante que los familiares insistieron desde un inicio que su muerte no fue accidental, el ministerio publicó determinó que la afectada subió a buscar sus pertenencias a un cuarto oscuro ubicado en segunda planta del bar. Chocó con una puerta de cristal que se rompió. Un vidrio le causó una herida en la pierna derecha, que afectó la artería y vena femoral, lesiones que no superó y provocaron su deceso.
El 20 de agosto del 2013, la procuraduría consignó la averiguación previa y solicitó la orden de arresto en contra de Pedro Jorge Vasilakos Reyes por el presunto delito de homicidio culposo. El 22 de agosto, el juez segundo del ramo penal, Julián Ruíz Contreras, libró la orden de captura. El 5 de septiembre del 2013, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado que enfrentó el proceso en libertad.
En el fallo, la Suprema Corte de Justicia señaló que en la investigación de la muerte de Karla del Carmen Pontigo, existieron inconsistencias y omisiones por parte de la procuraduría y poder judicial, que impidieron esclarecer de manera satisfactoria y con fundamentos, la causa del asesinato y violaron los derechos fundamentales de las víctimas. Precisó que la policía ministerial, enterada de los hechos por una llamada de las médicas, no preservó la escena del crimen y se presentó en el bar, 40 horas después de ocurrido el suceso. El retraso pudo propiciar que se alteraran las pruebas y por lo tanto, se perdieran datos valiosos, como el testimonio oportuno de los testigos y presuntos implicados en los actos cometidos contra la joven edecán.
Mencionó que hasta el 6 noviembre, la autoridad aseguró el inmueble. Entonces, la fiscal encargada, acudió al establecimiento y advirtió que la cocina donde ocurrieron los hechos, se había limpiado y lavado. Sólo encontraron algunos rastros de sangre y cabello, lo que imposibilitó que los peritos efectuaran las diligencias pertinentes que ayudaran esclarecer lo ocurrido. Destacó que en abril del 2013, la ministerio público acudió al bar para realizar otras diligencias. Advirtió que se manipularon los sellos colocados. “La omisión de preservar en forma oportuna y adecuada el lugar de los hechos, propició su contaminación”.
Se incumplió con la cadena de custodia, los investigadores no juntaron la ropa, calzado y el celular de Pontigo. Cuando las pertenencias de la víctima las presentaron sus familiares meses después, debido a que el ministerio público no les permitió participar en la averiguación previa, el perito en química forense concluyó que las prendas no se encontraban en condiciones de ser valoradas, dado su avanzado estado de descomposición.
En su dictamen, la segunda sala de la Suprema Corte, indicó que sin justificante alguno, la agente del ministerio público concluyó que las lesiones de la afectada, no habían sido provocadas con la intervención de algún sujeto, ni empleado violencia física, aun cuando los mismos expertos médicos legistas no pudieron determinar las causas de las lesiones y el departamento de criminalística de la procuraduría de Guanajuato, que colaboró en el caso, en el punto de vista estableció: “la occisa presenta lesiones en rostro, cuello, área abdominal y genital, las cuáles no eran concordantes con la acción de chocar con una superficie plana. Si se toma en cuenta que la víctima caminaba, debería presentar lesiones en manos o rodillas, debido al movimiento natural de andar. En caso de haber chocado con el rostro, sería solo un golpe y se mostraría en áreas prominentes como nariz o frente, más no en zonas cóncavas, como áreas orbitales y mucho menos en dos zonas diferentes”.
Sin embargo, el ministerio público construyó una historia donde Karla Pontigo perdió la vida a consecuencia de un accidente. Enumeró como factores de riesgo, la baja iluminación, un desnivel poco visible, piso que no era anti derrapante, un vidrio común con riesgo de quebrarse ante el impacto y el tipo de zapatos que usaba la víctima. El responsable fue el dueño y empleador de Pontigo, Ricardo Jorge Vasilakos, que no cumplió con la norma para garantizar la seguridad de sus trabajadores. En su dictamen, la Suprema Corte señaló que la autoridad ministerial, los policías encargados de investigar y los peritos, realizaron distintas pruebas y diligencias sin notificar a los familiares de la occisa. No les permitieron aportar pruebas y omitieron llevar a cabo otras diligencias que les hubieran permitido identificar que las agresiones sufridas por la víctima no correspondían a un accidente.
En el fallo, la Suprema Corte refiere que la muerte de Karla Pontigo no se indagó con perspectiva de género, pese a los indicios. La omisión por parte de las autoridades constituyen una violación a sus obligaciones constitucionales. La falta de diligencias para examinar el asunto con otro enfoque, provocó que la autoridad ministerial concluyera de manera acrítica, que murió a consecuencia de un accidente, al chocar con una puerta de cristal. Entre los indicios que no fueron valorados para la consignación que hizo la procuraduría y que hacían presumir la existencia de actos de violencia sexual, la corte señaló la necropsia médico legal, donde se destacan las lesiones exteriores de la víctima: labio superior, lado izquierdo, con hinchazón y moretón de 2.5 x 1 centímetro, hombro y cara lateral del cuello, con lesiones subcutáneas de forma irregular, una herida cortante en muñeca y la palma de la mano derecha.
En el hombro derecho, cara interior, aparecen siete heridas conto contundentes de 0.5 centímetros. Una herida en la cara interior del brazo derecho, una herida conto contundente en el antebrazo de 8 centímetros de longitud, que afectó piel y tejido subcutáneo. Una herida cortante de 3 centímetros de longitud lineal en el pie izquierdo. Genitales externos con edema en labio superior derecho, labios menores con hinchazón y lesiones. Menciona que se tomaron muestras biológicas de sangre y exudado vaginal, pero no se le dio seguimiento al análisis, no obstante que la madre de la víctima lo solicitó.
Destacó que en su primera declaración, la señora María Esperanza Luccitto López, denunció que su hija fue víctima de feminicidio. Informó al ministerio público sobre la situación de acoso que vivía con su jefe, Ricardo Jorge Vasilakos. Al ampliar sus declaraciones, relató que lo le pagaba el salario en el lugar de trabajo y en horario laboral, como a las demás edecanes. Cuando acudía al otro trabajo de Pontigo, solicitaba que su empleada lo atendiera. Los doctores que analizaron a la agredida, le expresaron, lo mismo que a su hijo Fernando Zahid Pontigo, que las lesiones no eran de un accidente. El dictamen mencionó que los datos aportados por los familiares, debieron considerarse. Eran una aceptable base indiciaria para descubrir violencia de género. Afirmó que la evidencia bastaba para que la agente del ministerio público que llevó el caso, tomara como antecedente, el caso de otra lesionada, Mariana Lima y ordenara diligencias para confirmar o descartar que la joven había sido víctima de un delito por motivos similares.
El juez señaló que el dictamen debió ordenar a los policías ministeriales, valorar o complementar las pruebas en las investigaciones. Subsanar las fallas cometidas para garantizar una indagatoria diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género, acerca de la muerte de Karla Pontigo, que ocurrió en condiciones que pueden revelar conductas deliberadas y no un accidente. “La inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género, reproducen un esquema que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”.
Precisó que el juez de distrito, al resolver el amparo, debió invalidar la consignación que hizo la procuraduría contra Vasilakos y ordenar a las autoridades responsables, practicar las diligencias necesarias para complementar la investigación sobre la muerte de Pontigo, de manera exhaustiva y con perspectiva de género. Afirmó que las autoridades responsables violaron la constitución política en su articulo 20 y disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención de Belem do Pará, pues no se respetaron los derechos de acceso a la justicia, la verdad y una vida libre de discriminación, basada en el género de Karla del Carmen Pontigo, su madre María Esperanza Lucciotto López y su hermano Fernando Zahid Lucciotto López.



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