BUSCAN DAR CLARIDAD Y CERTEZA JURÃDICA AL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE
30 diciembre, 20219:27 pmAutor: Capital Noticias Sin categorÃa
Con el fin de dar claridad y certeza jurÃdica al contribuyente del impuesto sobre hospedaje, el diputado Alejandro Leal TovÃas, propuso reformar la Ley de Hacienda del Estado de San Luis PotosÃ, en sus artÃculos, 29, 30, 32 y 34.
Explicó que se plantea dar el tratamiento de impuesto indirecto y sujetar la imposición a la persona fÃsica o moral que perciba ingresos por la prestación de servicios de hospedaje, quien podrá repercutirlo a la persona fÃsica o moral que recibe el servicio.
De igual manera, se propone no establecer diferencia en la tasa impositiva para el servicio por hospedaje prestado de la forma tradicional y el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas por intermediario, promotor o facilitador.
El legislador precisó que por lo que respecta a la retención de este impuesto, “cuando el pago del servicio se realice por a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador del servicio no pueda acreditarlo, la retención del impuesto se considerará como pago definitivo, sirviendo como impuesto de controlâ€, añadió.
También indicó que en su ArtÃculo 29 se establece que “es objeto de este impuesto, el ingreso por el pago del servicio de hospedaje que presten los hoteles, moteles, suites posadas, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, asà como en toda clase de establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo departamentos, casas y villas particulares, de forma parcial o totalâ€.
Leal TovÃas, preciso que para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación. “No se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamientos prestados por hospitales, clÃnicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativosâ€, aclaro.
Añadió que cuando el servicio de hospedaje se preste a través o con intervención de una persona fÃsica o moral con carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje a través de aplicaciones, plataformas digitales y similares, éste deberá retener y enterar el impuesto. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.
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