Las cláusulas del polémico decreto

12 agosto, 202410:37 pmAutor: Oralia Guzmán MendozaCapital Destacada Municipios Noticias

Eran muchas las prisas de los diputados locales para convertir a Villa de Pozos en municipio, que el mismo 22 de julio, al aprobar  el decreto 1047, lo enviaron al gobernador Ricardo Gallardo, que lo publicó rápido en el Periódico Oficial del Estado, algo inusual. Sin medir las consecuencias de sus actos,  violentaron incontables leyes, como la del municipio libre, mediante un artículo transitorio, de los 19 que consta el documento. Le ordenaron al ayuntamiento de San Luis, continuar con las prestaciones de servicios públicos y gastarse el  presupuesto que le fue aprobado en la nueva demarcación.

El decreto señala que el municipio de Pozos tendrá una superficie de 147 millones 790 mil 76.0294 metros cuadrados. Su gobierno recaerá en un Consejo Municipal que elegirá el congreso en un término de 25 días naturales, después de publicar el decreto. Es decir, se nombraría a más tardar el 27 de agosto. El órgano asumirá el cargo el 1 de octubre. Durará hasta que se elijan a otros representantes mediante elecciones.

En el artículo quinto transitorio, se establece que hasta instalarse el consejo, el ayuntamiento de la capital prestará los servicios públicos en el nuevo municipio. En el artículo séptimo y octavo, refieren que al activarse los concejales, se hará la entrega-recepción y el ayuntamiento entregará todos los recursos públicos. Además “los informes, documentos, expedientes, archivos que señala la ley, que correspondan o se relacionen directa o indirecta con cualquier asunto inherente al nuevo municipioâ€. Va a transferir el dominio, posesión, derechos de todos los bienes inmuebles y muebles que integran el patrimonio y se encuentran dentro de su ámbito territorial.

El artículo décimo primero puntualiza que los trabajadores de base de la ex delegación, deberán optar, a partir del primero de octubre, si se quedan en la capital o se adscriben al municipio de Pozos. En cualquier caso se les respetarán salario, nivel antigüedad y prestaciones de ley establecidas en el presupuesto de egresos del 2024 en el ayuntamiento de San Luis Potosí.

El documento precisa en el artículo transitorio décimo quinto, que a más tardar, el último día de septiembre, el congreso deberá expedir la nueva ley de ingresos del nuevo, para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre. Una vez que se haya integrado el  Consejo Municipal, el ayuntamiento de Villa de Pozos, tendrá  90 días para elaborar un estudio financiero y una propuesta de convenio que firmaría con el ayuntamiento de San Luis, para pasarle al nuevo gobierno, un porcentaje de los pasivos y deudas que se tengan.

El porcentaje será determinado por el ayuntamiento de la capital, el consejo municipal, el comité de hacienda del congreso y secretaría de finanzas. En el décimo noveno y último artículo transitorio, se especifica que el congreso del estado, tendrá facultades para dictar las normas interpretativas y aclaratorias necesarias para el adecuado manejo y vigencia del documento. 

Comments

comments

Las cláusulas del polémico decreto

Comments

comments