La búsqueda de la paz en tiempos difíciles

19 junio, 202310:27 pmAutor:                           Maricela Zavala FarfánNoticias Opinion

La última década que vivimos ha sido muy importante en la evolución de los métodos alternativos para solucionar conflictos, en especial, la mediación. El 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la constitución respecto del sistema penal acusatorio en el país. El objetivo fue otorgar transparencia al proceso judicial tradicional. Se dice que el sistema anterior de impartición de justicia estuvo plagado de vicios, por lo que se puede afirmar que el nuevo esquema, sin el uso de salidas alternas, podría volver a ser un fracaso. Algunas de las principales características del sistema acusatorio son la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y transparencia, cualidades indudables de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC).

La reforma al artículo 17 constitucional estableció la posibilidad de que previeran los MASC en todas las leyes y convertir a la mediación, conciliación y arbitraje en garantías aplicables en las áreas del derecho. En San Luis Potosí, se luchó contra corriente por muchos años para que los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en especial la mediación, se dieran a conocer a la ciudadanía. No solo como un derecho humano, también como un derecho de todos los ciudadanos a resolver sus conflictos de una forma pacífica, rápida, económica y sobre todo, sin que viniera el rompimiento en cualquier tipo de relaciones en los que como seres humanos estamos involucrados.

Por fortuna, como en todo lo que sucede en el país, fue la gente organizada, como el Colegio de Mediadores de San Luis Potosí, organismo que fundé y presidí por más de 10 años, los que presionaron a las diversas autoridades involucradas en el tema para que se abriera el Centro de Mediación y Conciliación para el estado. Después vino la certificación de los mediadores y/o facilitadores, públicos y privados. Como antecedente, les cuento que en abril del 2016, se organizó en la ciudad, el primer foro nacional de mediación privada, al que asistió el entonces gobernador, Juan Manuel Carreras, quién prometió, en un año, abrir el Centro de Justicia Alternativo en San Luis. Lo cumplió. El 12 de septiembre del 2022, se lanzó la convocatoria para quienes estuvieran interesados, cumplieran las exigencias y etapas para obtener su certificado como mediadores y/o facilitadores en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Hubo cerca de 178 solicitudes, después de haber practicado los exámenes psicológicos, de conocimientos y teóricos, fueron aprobados 39 mediadores y/o facilitadores, entre públicos y privados. Es importante reconocer no solo la voluntad ciudadana a través de sus diversas asociaciones, como el Colegio de Mediadores de San Luis Potosí, por la lucha de un derecho a resolver en forma pacífica los conflictos, también la voluntad del gobernador a través de los funcionarios, para sacar el tema adelante. Además, ayudaron las magistradas Olga Regina García López y María Manuela García Cazares, ex presidentas del Supremo Tribunal de Justicia. El consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Huitzilíhuitl Ortega Pérez y claro, no puede dejar de reconocerse a la licenciada María Concepción Guadalupe Nava Calvillo, directora del Centro de Mediación y Conciliación, quien con la empatía que la caracteriza, pudo lograr el gran avance en beneficio de los potosinos.

La mediación es el procedimiento por el cual un tercero imparcial, denominado mediador y/o facilitador, contribuye al diálogo entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, para que por sí mismas, a través de la autocomposición, identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y llegar a un acuerdo justo, razonable y que ofrezca soluciones de mutuas satisfacciones. El mediador es la persona autorizada en los términos de la Ley de Justicia Alternativa, para conducir de manera profesional el procedimiento de mediación pública o privada. La Ley de Mediación y Conciliación para el estado, en su artículo primero y segundo tiene como objeto lo siguiente: I. Fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, al solucionar los conflictos que surjan en la ciudadanía a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la economía procesal y lo confidencial.

  1. Fomentar la cultura de la paz y la legalidad para prevenir conflictos o disputas entre los ciudadanos. III. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en la ley. IV. Regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, como formas de autocomposición asistida en la solución de conflictos surgidos entre particulares. V. Establecer la mediación y la conciliación como procedimientos alternativos en la prevención y solución de conflictos. VI. Determinar los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar la Mediación y la Conciliación como mecanismos alternativos para la solución de las controversias, de manera extraprocesal, coadyuvando a la justicia ordinaria.

VII. Crear un órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, especializado en la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos y fijar las reglas para su debido funcionamiento. VIII. Identificar los conflictos que pueden resolverse a través de los mecanismos alternativos previstos en la ley. IX. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores o conciliadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen un mecanismo alternativo para la solución de controversias. X. Regular la creación y funcionamiento de centros públicos y privados que brinden el servicio y fijar las reglas para su debido funcionamiento. XI. Normar la actividad que desarrollen los prestadores de los servicios de mediación y conciliación en forma pública y privada.

XII. Señalar los efectos jurídicos de los convenios suscritos por las partes como resultado de los mecanismos alternativos de solución de controversias y XIII, establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que apliquen los procedimientos de mediación o conciliación en la solución de controversias. La responsabilidad civil o penal en que incurran los mediadores y conciliadores de los centros privados. Los habitantes del estado de San Luis Potosí tienen el derecho a resolver las controversias a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo. El estado debe proporcionar y promover los mecanismos para que los conflictos se resuelvan de manera pacífica, conforme a los principios y disposiciones de la ley. Apostemos todos al dialogo y la comunicación. Vivimos tiempos difíciles ahora. Seamos cada vez más personas las que apostamos a una cultura de paz por el bien de nuestra sociedad y de las futuras generaciones.

 

 

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