La Ley Procesal Penal Nacional

19 julio, 20168:14 pmAutor: Luis Fernando Leal BeltránColaboradores Opinion

El 18 de junio fue el nacimiento definitivo o arranque del nuevo Sistema Penal Acusatorio en todo el país, nace nuestro bebé justiciero que en sus entrañas lleva la buena nueva de la justicia mexicana. A partir de entonces, todo la república, sin distingos, lo tendrá que aplicar en sus ámbitos de competencia. El naciente ya está muy meneado, por lo cual esperamos no se le haya caído la mollera, como decía mi madre. Entonces, cambia todo el sistema de justicia desde sus conceptos básicos, protocolos y aplicación. Todo se ha renovado, corregido y aumentado, con el único noble fin de que en México exista una justicia que en verdad sea pronta, expedita y cierta.

Hay que agradecer a los tribunales internacionales que se aprestaron a ordenarle a México cambiar la constitución en los artículos claves a los derechos y la certeza jurídica, como el 1º, 14, 16, 17, 18 ,19, 20, 21 y 22 de la carta magna, así como las formas y conceptos para los juzgadores en general y hasta su apreciación de los hechos en la impartición de justicia a resueltas de la resolución de la petición de justicia del caso Radilla Pacheco que llegó a una instancia internacional de protección de los derechos jurídicos de las personas, que por gusto e iniciativa de nuestro sistema político, estoy más que seguro, jamás se hubiera al menos intentado algo parecido.

Para operar un cambio, el sistema político gobernante argumentaría como pretextos, la falta de presupuesto y lo inviable de modificar la constitución, pero eso ya pasó. El tribunal internacional ordenó al gobierno mexicano hacer todo lo que parecería imposible y se concretó. La autoridad acató y desde el preámbulo, algunos cambios se generaron en el 2008 y hasta que culminó, se implementó el sistema para lo que fijó un término perentorio que culmina el 18 de junio del 2016. El sistema de justicia cambia porque cambia.

Hay que aplaudir que el gobierno mexicano destinó millones y millones de pesos desde el inicio en el 2008 y hasta el momento a los estados, carretadas de dinero que se destinaron o al menos se canalizaron a capacitación e infraestructura, para contar con lo más necesario para operar el naciente nuevo sistema penal acusatorio en la gran mayoría de las entidades, como San Luis Potosí a donde su anterior gobierno le tocó hacer los preparativos iniciales para entrar al sistema con todo lo necesario. Pero no atendió ni en lo mínimo las necesidades que ya mencioné.

Recibió los recursos y los gastó sin restricciones, aunque no se sabe dónde. El recién estrenado mandato de Juan Manuel Carreras ha tenido que bailar con la más fea. En las últimas fechas, la maquinaria, como siempre, camina a todo vapor en la capacitación, habilita infraestructura muy raquítica y con algunos cursos intensivos, busca que los involucrados del estado tengan la preparación suficiente para manejar el nuevo sistema penal en la entidad, qué bonito sería, pero no, es más complejo de lo que parece.

Es que cambia toda la estructura en interpretación del derecho penal mexicano. Los primeros resultados aceptables se verán en unos 10 años. Ni aunque se usara un microchip sacado del entendimiento de Miguel Carbonell sobre el nuevo sistema penal y se implantara a todos los actores, se obtendría el resultado esperado en el estado y para quienes no lo saben, en el nuevo sistema penal acusatorio, se juzgará primero el desempeño de los agentes en los delitos en flagrancia, la obtención de las pruebas, la preservación y conducción de la evidencia, la detención y conducción y la detención del imputado, se verá la posibilidad de la salida negociada por medio de los mecanismos alternos y forma de terminación anticipada de los acuerdos preparatorios.

Para ser precisos, habrá de operar en los delitos que la penalidad lo permita. Es decir, en los que la pena no sea mayor según la media aritmética a los 5 años de prisión. Los diversos delitos que no entren en el esquema, estarán bajo la lupa todas la actuaciones de forma tan escrupulosa que la mínima falla en cualquiera de las etapas previas o de las actuaciones obligará al juez de control o del juicio decretar la libertad del imputado, quien de entrada, no podrá ser señalado de forma distinta. Es decir, no se le podrá ni deberá llamar acusado, inculpado, procesado, presunto, agresor o delincuente, de ninguna forma que la expresión tenga como objeto presumir su responsabilidad, ya que vulneraría sus derechos humanos y tendría consecuencias fatales dentro del juicio en contra de la víctima u ofendido.

La clave del nuevo proceso penal está en el manejo que en el inicio le conceda toda aquella autoridad que tenga conocimiento en la primera línea de la noticia criminal o los hechos constitutivos del delito y del manejo que le de a la información y la evidencia, será preponderante para el resto del procedimiento penal. La figura de la policía de cualquier nivel que se involucre en el asunto es de necesaria influencia en el proceso según la calidad de sus actuaciones, ya sea de la investigadora o aprehensora. Es donde en el estado potosino estamos más carentes de capacitación, no digo de capacidad, porque los elementos la tienen para desempeñar la nueva forma de conducir los hechos de los que tenga conocimiento.

Pero la técnica y formalidad que impone el nuevo sistema penal acusatorio es diametralmente distinta. Ojalá no se impongan las equivocaciones y las deficiencias que permitan la impunidad de los delitos, pues ya estamos desbordados por la delincuencia, sobre todo en la capital. Tampoco quiero acusar a nadie sobre la falta de capacitación adecuada, no sea que se ofendan. Saludos y bendiciones.

En opinión de : Luis Fernando Leal Beltrán

 

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