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Fracasa proyecto inmobiliario

La solicitud de opini贸n para conformar la sociedad inmobiliaria 鈥淩eserva鈥 en la comunidad de San Juan de Guadalupe y sus Anexos Tierra Blanca y San Miguelito, no fue posible remitirla a oficinas centrales y fue devuelta con sus anexos a los promoventes con un acuerdo preventivo, de acuerdo a informes proporcionados mediante oficio, suscrito por el subdelegado de Conciliaci贸n Agraria, Emilio Zepeda G贸mez.

La opini贸n de la Procuradur铆a Agraria es un requisito de procedencia para conformar el proyecto inmobiliario 鈥淩eserva鈥. El 13 de diciembre, durante la mesa de trabajo con ejidatarios y comuneros de diversos n煤cleos de poblaci贸n vinculados al Frente Amplio Opositor, se habl贸 del contenido preventivo dirigido a la Mesa del Comisariado de bienes comunales de San Juan de Guadalupe y sus Anexos Tierra Blanca y San Miguelito, que implican la imposibilidad de llevar al cabo la asamblea de aportaci贸n programada para el 23 de diciembre pr贸ximo. Es evidente que la solicitud presentada por el comisariado comunal Rodolfo Vald茅s Garc铆a adoleci贸 de m煤ltiples elementos de fondo y forma.

El nerviosismo era evidente en los aun funcionarios de la Procuradur铆a Agraria. Zepeda aparece en diversas denuncias como operador de los fraccionadores. Sin embargo ahora est谩 en juego su trabajo. En medio de la presi贸n de los asistentes, el funcionario enunci贸 ante la presencia de la nueva delegada en San Luis Potos铆 de la Procuradur铆a Agraria, Mar铆a Luisa Plascencia Pa帽ola, que 鈥渆l expediente no puede ser integrado con el manual que establece el procedimiento para la emisi贸n de la opini贸n de la Procuradur铆a Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 17 de noviembre del 2011 y que refiere al art铆culo 75 fracci贸n 2 de la Ley Agraria, pues no se trata de una sociedad mercantil, agr铆cola, ganadera o forestal. Es una inmobiliaria que se rige bajo lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Otra inconsistencia es el aval煤o, pues el mismo debe ser elaborado por el Indaabin, el que presentaron fue hecho por una instituci贸n de cr茅dito鈥.

A帽adi贸 que 鈥渆l acta de asamblea en la que se aprueba, aparentemente solicitar la opini贸n, tiene que ser nuevamente realizada, para establecer si existe conformidad en pedir dicha opini贸n. Tampoco es suficiente haber presentado un acta del cabildo del ayuntamiento de San Luis Potos铆 del 28 de febrero de 2013, pues la misma s贸lo refiere a que se elabore el proyecto de modificaci贸n al plan del centro estrat茅gico de San Luis Potos铆 y Soledad. Se debe presentar el plan estrat茅gico que contenga la viabilidad del cambio de uso de suelo鈥. El tr谩mite de modificaci贸n o creaci贸n de Plan Parcial puede llevarse meses o a帽os, adem谩s, ser litigado en su momento. Con la determinaci贸n que deb铆a cumplirse en un lapso de 15 d铆as, el colapso del proyecto es un hecho.

聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽La Garita de Jalisco, el antecedente

La empresa Desarrollo del Pedregal de la cual Carlos L贸pez Medina es socio mayoritario, se constituy贸 en 1994, pero ser铆a hasta el 2003, con la emisi贸n del Plan de Centro Estrat茅gico de Poblaci贸n de San Lu铆s Potos铆 que pudo iniciar de manera formal operaciones. Las actividades que hiciera la empresa durante 24 a帽os estuvieron plagadas de corrupci贸n y desaciertos. Para que dicho plan sea modificado, primero debe tomarse el acuerdo de cabildo para que el Instituto Municipal de Planeaci贸n elabore un proyecto. Luego debe ser sometido a consulta p煤blica. Situaci贸n que evidentemente confrontar谩 al ayuntamiento con los comuneros inconformes y con la ciudadan铆a que se opone a la destrucci贸n de la Sierra de San Miguelito.

Para cuando se tenga el papeleo listo, en San Juan de Guadalupe probablemente ya exista una nueva Ley Agraria que cancele proyectos nocivos. Las condiciones han cambiado pero el referente es muy claro. En M茅xico s贸lo se constituyeron 21 sociedades mercantiles inmobiliarias y todas en ejidos. Nunca se hizo una en alguna comunidad. La f贸rmula utilizada en San Lu铆s Potos铆 fue un acto maquiav茅lico y sui g茅neris, pues se sustent贸 en una excepci贸n casi imperceptible contenida en el art铆culo 125 de la Ley Agraria que dice: 鈥渓as disposiciones del t铆tulo son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agr铆colas, ganaderas o forestales鈥.

鈥淎simismo, lo dispuesto en el t铆tulo ser谩 aplicable a las sociedades a que se refieren los art铆culos 75 y 100 de la ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las se帽aladas en el p谩rrafo anterior鈥. Con el argumento y la exposici贸n de motivos de la Ley Agraria de 1992 que refer铆a a la comercializaci贸n del suelo social y urbano y con la aplicaci贸n del art铆culo segundo de la ley agraria respecto a la norma de sociedades mercantiles, en el caso de aplicaci贸n supletoria, con el esquema, La Garita de Jalisco fue arrasada, se perdi贸 el derecho de tanto y preferencia. Con la inscripci贸n de las sociedades cambi贸 el r茅gimen de la tenencia de la tierra que propici贸 un enriquecimiento desbordado e inimaginable de los desarrolladores.

聽聽 聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽La rebeli贸n contin煤a

La presi贸n de los opositores al proyecto ha logrado socavar la posibilidad de una opini贸n positiva. Ahora los desarrolladores m谩s que nunca ir谩n sobre el alcalde Xavier Nava para obligarlo a que les entregue a como de lugar, el cambio de uso de suelo. Sin embargo, el reagrupamiento de los disidentes e inconformes puede lograr la remoci贸n de los comisariados pro empresarios, establecer alianzas con movimientos sociales, el congreso de la uni贸n e involucrar al gobierno federal con su nueva visi贸n para el campo. Por lo pronto, la asamblea de aportaciones del 23 de diciembre result贸 un fiasco, un error y exhibe la incapacidad operativa de los desarrolladores, ayuntamiento y gobierno estatal. 驴C贸mo explicar los millones de pesos malgastados en campa帽as pol铆ticas, asesores, l铆deres corruptos y manipulaci贸n de medios informativos?