PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÃ

20 marzo, 20209:31 pmAutor: La NoticiaCapital Noticias

  • SE PRECISA EL DELITO DE DIFUSIÓN ILÃCITA DE IMÃGENES ÃNTIMAS, SE INCREMENTAN SANCIONES.

En Sesión Ordinaria, fue aprobado por unanimidad, el decreto que reforma el artículo 187, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. Y adiciona al artículo 4° una fracción, ésta como III, por lo que actuales III a XV pasan a ser fracciones IV a XVI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción; y tipificar sus modalidades, con el objetivo de otorgar al Ministerio Público una herramienta que le permita encuadrar una conducta reprochable, y que quien la haya cometido sea sancionado.

De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización. Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.

Aumentará la pena privativa de la libertad, y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más, cuando:

I. El delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;

II. La víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad;

III. Exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima;

IV. Se hiciere uso de la violencia física o moral, y

V. La persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

En el supuesto al que se refiere la fracción V de este artículo, además de la pena impuesta, la persona agresora será destituida e inhabilitada para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público de tres a seis años.

Como consecuencia de la modificación al Código Penal, es preciso adicionar al artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, una fracción, para definir como tipo de violencia, la violencia digital, entendida como los actos de, acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulnere algún derecho humano de las mujeres

En la exposición de motivos, se señala que con la entrada a la era tecnológica, el fenómeno del ciberacoso ha adquirido presencia a nivel mundial, pues se trata de una nueva forma de violencia que se investiga en los últimos años debido al número de casos reportados, y por la repercusión que tiene en la vida de las personas y en la sociedad. A consecuencia de los daños y perjuicios que provoca en distintos aspectos de la salud mental y física de las personas, los gobiernos e instituciones de diferentes países se han preocupado por realizar estudios sobre el tema.

El ciberacoso supone una intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, utilizando para ello medios electrónicos, fundamentalmente internet y teléfonos celulares. Se presenta de forma encubierta porque las víctimas son atacadas a través de redes sociales o de las TIC, sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones.

A través de redes sociales, las agresiones online contra mujeres van desde los ataques de grupos organizados, también conocidos como «online trolls», para difundir discursos de odio e incentivar la violencia de género, y hasta la difusión en redes sociales de videos con contenidos machistas o sexistas o imágenes para humillar o burlarse de las mujeres.

Según el Módulo sobre Ciberacoso 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta ese momento, nueve millones de mexicanas habían sufrido al menos un incidente de violencia digital en alguna de sus diferentes formas. Esta violencia ha sido particularmente a través de mensajería instantánea (30%), Facebook (61%) y Twitter (9%). La encuesta realizada también señala que el 86.3 por ciento de los agresores eran desconocidos y sólo un 11% eran conocidos: amigos, compañeros de clase o trabajo, pareja o expareja, y familiar.

Además de los tipos de agresiones mencionadas, en México también hay en internet una tendencia para culpar y responsabilizar a las mujeres, tanto en campañas, como a nivel de legislación, en los medios de comunicación y la conversación social, apunta el informe. «Esto no sólo las revictimiza, además tiene como consecuencia la autocensura: las mujeres optan por dejar de usar las tecnologías y redes sociales. Se limita así no sólo su derecho a la libertad de expresión, sino también el derecho de acceso a la información en línea». A nivel mundial, el grupo más vulnerable a la violencia contra mujeres son las jóvenes entre 18 y 30 años. En México, las periodistas o comunicadoras y las defensoras de derechos humanos son las más atacadas.

 

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