El ex procurador Garc铆a Covarrubias se coludi贸 con ministerios p煤blicos y peritos para enterrar vestigios de un crimen

20 enero, 20209:57 pmAutor: La NoticiaDestacada

Por encontrar evidencias suficientes que acreditaron la violaci贸n a los derechos humanos, al acceso y la procuraci贸n de justicia en contra de Karla Pontigo Lucciotto, su madre Mar铆a Esperanza Luccioto L贸pez y su hermano Fernando Lucciotto, el 30 de diciembre del 2015, la Comisi贸n Nacional de Derechos Humanos, emiti贸 una recomendaci贸n al gobernador Juan Manuel Carrera L贸pez. Le refiri贸 que la Procuradur铆a General de Justicia, encabezada por Miguel 脕ngel Garc铆a Covarrubias, a trav茅s de cuatro ministerios p煤blicos y cuatro peritos, entorpecieron las pesquisas, dilataron e integraron de manera irregular los expedientes, adem谩s de vulnerar los derechos de los familiares en su calidad de v铆ctimas.

Sobre los agentes del ministerio publico, a uno lo responsabiliza de no reconocer desde el inicio, los derechos de los familiares de Pontigo en su calidad de v铆ctimas, pues les neg贸 incluso el acceso a la procuradur铆a y no les permiti贸 a sus abogados analizar el expediente. Tampoco aportar pruebas para integrar la averiguaci贸n. Adem谩s omiti贸 practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Sobre un segundo agente ministerial, el que acudi贸 al Hospital Central a tomar la declaraci贸n a la agredida, cuando fue avisado por una doctora que se recibi贸 lesionada, el documento precisa que el agente present贸 una diligencia no clara. Se presta a confusiones sobre el estado real en que se encontraba la v铆ctima. En el mismo reporte dice que le tom贸 sus datos generales, como nombre, edad, estado, ocupaci贸n y estado civil, pero tambi茅n se帽ala que no fue posible abordarla tomarla porque estaba inconsciente y sedeada.

Lo responsabiliza por efectuar una inspecci贸n inexacta. S贸lo mencion贸 que estaba sedada y que le hab铆an amputado la pierna derecha. No anot贸 todas las lesiones que ten铆a. No orden贸 acordonar en lo inmediato el bar donde sucedieron los hechos el 28 de octubre del 2012. En una reconstrucci贸n de los sucesos, la fiscal no consign贸 la posici贸n del cad谩ver, los testigos, el volumen del sonido que hab铆a, el momento en que se dieron cuenta de lo ocurrido y el tiempo en que se tardaron en auxiliarla. La diligencia la efect煤o solo con 3 testigos y no con la totalidad de los que estuvieron presentes. Omiti贸 informar por qu茅 actu贸 de tal manera. Un tercer agente no cumpli贸 sus funciones previstas en la ley al no interrogar a los m茅dicos forenses, a los param茅dicos y testigos presentes.

Un cuarto ministerio p煤blico es responsable tambi茅n de no resguardar el bar, los objetos relacionados y tomar todas las providencias necesarias para evitar que se perdieran o se alteraran. Omitieron resguardar y asegurar, por ejemplo, la ropa que vest铆a la v铆ctima, que le fue retirada en el Hospital Central. Un mes despu茅s, a petici贸n de los representantes legales de los familiares, se realiz贸 el aseguramiento. En suma, 鈥渓os 4 ministerios del fuero com煤n, se abstuvieron de practicar y realizar todos los actos conducentes para la comprobaci贸n del cuerpo del delito y realizar las diligencias necesarias para la indagatoria. Actuaron sin respetar en todo momento los derechos de los familiares鈥.

En cuanto a los 4 peritos, la comisi贸n resume que son responsables de actuar con impericia, emitir dict谩menes carentes de conocimientos cient铆ficos o emp铆ricos, lo que impidi贸 se realizara una correcta integraci贸n de la indagatoria. Entre otras fallas, describe que solo tomaron 11 placas de algunos lugares del bar. Las impresiones no cumplen los c谩nones que se establecen en la fotograf铆a forense. No hubo una intervenci贸n inmediata en materia de criminal铆stica de campo. No hubo un examen de las manos de la v铆ctima que pudiera determinar la existencia o no, de u帽as rotas que indicaran un probable mecanismo de defensa. No se aplic贸 la t茅cnica de raspado de u帽as para determinar la presencia de piel o sangre y determinar su origen, entre otros.

La recomendaci贸n acota que independiente a la responsabilidad de los 8 funcionarios, la procuradur铆a es responsable por no contar con los medios necesarios para desarrollar sus funciones, al no contar con un espectrofot贸metro y un cromat贸grafo de gases, necesarios para efectuar un examen qu铆mico y toxicol贸gico en muestras de sangre. Los aparatos estaban fuera de servicio. No exist铆a una 谩rea de anatom铆a patol贸gica. La dependencia tampoco hizo nada para subsanar las carencias y pudieran efectuarse los dict谩menes periciales necesarios.

La comisi贸n nacional pidi贸 a la contralor铆a interna, iniciar una investigaci贸n administrativa y formular una denuncia de hechos ante el ministerio p煤blico para determinar las responsabilidades de todos los funcionarios involucrados y sancionarlos por violaci贸n a los derechos humanos. Pidi贸 una reparaci贸n del da帽o integral a los afectados e inscribirlos en el Registro Estatal de Victimas del Estado para que puedan acceder al fondo de ayuda y asistencia. Se capacite a los ministerios p煤blicos para que acaten las disposiciones jur铆dicas vinculadas con la procuraci贸n de justicia y la atenci贸n de los derechos humanos a las v铆ctimas del delito, cuando se integre la averiguaci贸n previa. Se les imparta un curso en derechos humanos, el procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservaci贸n y conservaci贸n del lugar de los hechos. La instancia exige, le remitan constancias que acrediten el cumplimiento.

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