La vacatio legis y los jueces penales orales en San Luis Potosí

15 octubre, 20186:58 pmAutor: Noé Yair López GarcíaColaboradores Destacada Opinion

La vacatio legis significa el período de transición que va desde la publicación de la norma jurídica hasta su entrada en vigor. Los períodos pueden variar según la complejidad del cambio legal. En México, la figura jurídica ha sido utilizada continuamente en la transición del sistema mixto al sistema oral en las diversas disciplinas jurídicas, tal es el caso de la reforma penal constitucional del 2008, para lo cual se dispuso de un período de 8 años para que se pudieran hacer los cambios y adecuaciones pertinentes en las legislaciones locales.

Sin embargo, a pesar de haber transcurrido dos años en que finalizó la vacatio legis en San Luís Potosí, el titular del Poder Ejecutivo Federal, a principios de agosto publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 1020, la modificación al artículo 54 de Quinque, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luís Potosí. El motivo consistió en modificar la integración de los juzgados orales potosinos, con lo se pasó de tres a uno. Es decir, ya será solo un juez quien determinará la resolución de cada caso.

El Poder Judicial del Estado utilizó dos argumentos torales para solicitar la reforma, el primero trata “la insuficiencia de juzgadores†y el segundo la “excepción para instalar un tribunal oral tripartita, es decir solo se integrará cuando el juez de control haya dictado el auto de apertura a juicio y dada la complejidad, impacto social y relevancia del caso a litigarâ€.

Con lo anterior, se demuestra la discrecionalidad para aplicar la justicia en San Luís Potosí. Tal pareciera que habrá justicia selecta, es decir, para ricos y para pobres, o peor aún, que habrá casos relevantes y no relevantes para resolver. La interrogante que surge es ¿Bajo qué criterio se aplicará la discrecionalidad jurisdiccional? ¿Quién o quienes decidirán dicha discrecionalidad jurídica?.

Y es que la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial solo deja la excepción de casos especiales para la integración de un tribunal de juicio oral. Sin planteamiento reglamentario alguno. Lo cual genera múltiples sospechas. Insisto en que debe convocarse a diálogos multidisciplinarios entre los actores encargados de generar y aplicar la dogmática penal y la política criminal en el país y entidad para hacer un replanteamiento social progresivo y no regresivo.

Se dice fácil, pero mientras no entendamos el cambio sociocultural presente, persistirá la molestia e incertidumbre acerca de la resolución de problemas y conflictos en la justicia mexicana. Por tanto, reformas como la citada vienen a contraponerse a los principios de los juicios orales (inmediación, publicidad, continuidad del juzgamiento, identificación física del juzgador entre otros más) y en poco favorecen al avance del nuevo sistema penal.

Por ejemplo, el presidente del Colegio de Abogados en la zona media, Domingo Badillo Rodríguez, señaló que “las salas de Juicios Orales construidas en los municipios de Cerritos, Cárdenas y Ciudad del Maíz, son elefantes blancos, ya que no se ha llevado ningún juicio oralâ€.

Cabe aclarar también que bajo el nuevo modelo penal los índices de inseguridad y la comisión de delitos van a la alza y quizás no sea tanto por el citado sistema, sino por la responsabilidad de los diversos actores. Por citar algunos datos, no hay investigación y por otra parte es casi nula la coordinación y resolución de litigios, con lo que se genera impunidad.

El poder judicial local ha hecho público que del 18 de junio del 2016 a la fecha, han renunciado “dos jueces en materia penal porque no se adaptaron al nuevo sistema de justicia penal, oral y adversarial†(Pulso, San Luís Potosí, página 3B, SLP, edición lunes 13 de agosto del 2018). Si bien es un porcentaje mínimo para el número de jueces que imparten la justicia potosina, no deja de llamar la atención que en el cambio sociocultural, no hay avances en algunos jueces potosinos. La vacatio legis es una figura procesal para organizarse y adaptarse a un cambio legal y social. Es algo que aún no ha quedado claro en algunos servidores públicos y ciudadanos. Apreciables lectores, nos leemos en la siguiente colaboración.

 

 

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